Fiscalidad

Vender tu vivienda en diciembre o en enero: cómo cambia el IRPF según la fecha de la escritura en Madrid

En resumen: la ganancia por vender tu vivienda tributa en el IRPF del año en que se transmite la propiedad, normalmente el de la escritura (artículo 14 de la Ley 35/2006 y artículo 1462 del Código Civil). Escriturar el 30 de diciembre o el 4 de enero cambia cuándo pagas y, a veces, si estás exento.

Muchos propietarios negocian la fecha de la escritura sin mirar el calendario fiscal, y unos días pueden suponer un año más para pagar o, en casos concretos, no tributar.

¿En qué año se declara la venta de una vivienda?

El artículo 14 de la Ley del IRPF imputa las ganancias y pérdidas patrimoniales al período impositivo en que se produce la alteración patrimonial. En una compraventa eso ocurre con la entrega, y el artículo 1462 del Código Civil establece que el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega, salvo que de ella resulte o se deduzca claramente lo contrario.

Tres matices:

Vender en diciembre o en enero: ¿qué cambia en tu IRPF?

AspectoEscritura el 30 de diciembreEscritura el 4 de enero
Ejercicio en el que declaras la gananciaEl año que terminaEl año que empieza
Cuándo pagas el IRPFEn la campaña de la primavera siguiente, unos seis meses despuésEn la campaña del año posterior, unos dieciocho meses después
Con qué otras rentas del ahorro se sumaLas del año que terminaLas del año nuevo
Edad y años de residencia que cuentanLos que tengas el 30 de diciembreLos que tengas el 4 de enero
IBI del año nuevoLo paga el comprador, que es el titular el 1 de eneroLo pagas tú como titular el 1 de enero, salvo reparto pactado

La campaña de la renta suele terminar a finales de junio y el pago puede fraccionarse en dos plazos sin intereses (60 % y 40 %), como contamos en fraccionar o aplazar el IRPF de la venta. Escriturar en enero no reduce el impuesto por sí solo, pero retrasa el pago un año entero.

¿En qué casos la fecha puede ahorrarte miles de euros?

Vas a cumplir 65 años

El artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF declara exenta la ganancia por la transmisión de la vivienda habitual de los mayores de 65 años. La edad se mira en la fecha de la transmisión: si cumples los 65 a principios de enero, escriturar unos días después puede eliminar el IRPF de la venta, siempre que se cumplan los demás requisitos de vivienda habitual. Eso sí, la plusvalía municipal no tiene esta exención.

Ejemplo: vendes tu vivienda habitual con una ganancia de 400.000 € y cumples 65 años el 10 de enero. Si escrituras el 28 de diciembre, toda la ganancia tributa en la base del ahorro: 71.880 € por los primeros 300.000 € y 30.000 € (el 30 %) por los 100.000 € restantes, 101.880 € en total. Si escrituras el 15 de enero, la ganancia queda exenta. Cálculo con la escala vigente y sin otras rentas del ahorro ese año.

Base liquidable del ahorroTipo (estatal + autonómico)
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Fuente: artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF. Más detalle en los tramos del IRPF del ahorro.

Te faltan pocas semanas para cumplir tres años en la vivienda

Para que una vivienda sea habitual a efectos fiscales hay que haber residido en ella de forma continuada al menos tres años (artículo 41 bis del Reglamento del IRPF), salvo que el cambio de domicilio se deba a causas como el matrimonio, la separación, un traslado laboral u otras análogas justificadas. Cumplirlo abre la exención por reinversión y la de mayores de 65; si te faltan semanas, retrasar la escritura puede compensar. Lo analizamos en vender la vivienda habitual antes de tres años.

Ese año ya tienes otras ganancias o pérdidas

La escala del ahorro es progresiva y anual: la ganancia de la vivienda se suma a las demás rentas del ahorro del ejercicio (fondos, acciones u otro inmueble). Si este año ya tienes una ganancia importante, escriturar en enero evita que ambas tributen juntas en los tramos más altos.

Al revés, si tienes pérdidas patrimoniales, el artículo 49 de la Ley del IRPF permite compensarlas con las ganancias del mismo año y, si sobra saldo negativo, durante los cuatro años siguientes. Si las pérdidas pendientes más antiguas caducan este año, escriturar dentro del mismo ejercicio permite aprovecharlas. Ver compensar pérdidas con la ganancia de la venta.

¿Cómo afecta la fecha a los demás impuestos?

¿Cómo fijar la fecha de la escritura sin poner en riesgo la venta?

El resto de impuestos de la operación, en nuestra guía de fiscalidad de la venta de vivienda en Madrid. Y si piensas vender en los próximos meses, en Luxor Haus te hacemos una valoración confidencial y sin compromiso y planificamos contigo el calendario de la venta, con una comisión máxima del 2 %.

Preguntas frecuentes

¿Si firmo las arras en diciembre y la escritura en enero, en qué año declaro la venta?

En el año de la escritura, que es cuando se transmite la propiedad. Las arras no adelantan la ganancia, salvo que entregues antes la posesión con un contrato privado.

¿Puedo elegir el año de la venta para pagar menos IRPF?

Puedes acordar con el comprador la fecha de la escritura y, con ella, el ejercicio de la ganancia. Lo que no cabe es una fecha ficticia: cuenta la del otorgamiento ante notario o la de la entrega real.

¿Estoy exento si cumplo 65 años el mismo año de la venta, pero después de firmar?

Por la edad, no. La exención exige ser mayor de 65 años en la fecha de la transmisión y que se trate de tu vivienda habitual. Si los cumples pocos días después de la fecha prevista, valora retrasar la escritura.

¿Quién paga el IBI si vendo la vivienda en enero?

El IBI se devenga el 1 de enero y el ayuntamiento lo exige a quien era propietario ese día: el vendedor. Es habitual pactar un reparto proporcional a los días de titularidad de cada parte.

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