Fiscalidad

Vender tu vivienda habitual antes de tres años: qué pasa con el IRPF

Para Hacienda, no toda casa en la que vives es tu vivienda habitual. La normativa del IRPF exige, como regla general, haber residido en ella de forma continuada durante al menos tres años. Ese plazo importa, y mucho, cuando vendes con ganancia: de él depende que puedas aplicar la exención por reinversión o la de mayores de 65 años, o que tengas que tributar por todo el beneficio.

Qué se considera vivienda habitual en el IRPF

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF define la vivienda habitual como la edificación que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además, debe habitarse de manera efectiva y permanente en los doce meses siguientes a la compra o al final de las obras.

Hay dos matices prácticos que conviene tener claros:

Qué ocurre si vendes antes de cumplir tres años

Si vendes antes de ese plazo y no concurre ninguna excepción, la vivienda no tiene la consideración de habitual a efectos fiscales. Las consecuencias son claras:

En una vivienda de alto standing comprada y revendida en poco tiempo, con una revalorización apreciable, la diferencia entre tributar y no hacerlo puede alcanzar cifras muy relevantes.

Las excepciones: cuándo no hace falta esperar

El propio reglamento admite que la vivienda sea habitual aunque no se hayan cumplido los tres años cuando se produce el fallecimiento del contribuyente o concurren circunstancias que exigen necesariamente cambiar de domicilio, como estas:

La clave está en la palabra «necesariamente». Hacienda interpreta estas excepciones de forma estricta y exige probarlas con documentos: el nuevo contrato de trabajo, la orden de traslado o la sentencia de divorcio. Motivos como querer una casa más grande o aprovechar un buen momento del mercado no suelen admitirse. Conviene reunir esa documentación antes de presentar la declaración.

Cómo planificar la venta si estás cerca del plazo

En Luxor Haus tenemos en cuenta estos plazos desde la valoración confidencial en 24 horas y coordinamos el calendario de arras y escritura con tu asesor fiscal, para que la fecha de la firma no te haga perder una exención que te corresponde.

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