Fiscalidad

Prorrateo del IBI en la compraventa: ¿quién paga el impuesto el año de la venta?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los gastos que más dudas genera cuando se firma una compraventa en la Comunidad de Madrid. La pregunta se repite en casi todas las operaciones: si vendo mi vivienda en junio, ¿tengo que pagar yo todo el recibo del año o puedo repartirlo con el comprador? La respuesta tiene matices legales que conviene conocer antes de sentarse a negociar.

Quién es el obligado al pago ante el Ayuntamiento

El IBI se devenga el 1 de enero de cada año. Así lo establece el artículo 75 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esto significa que el sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona a la que el Ayuntamiento de Madrid le va a girar el recibo, es quien figure como propietario a fecha 1 de enero. Si usted vende en junio, para la Administración el obligado al pago sigue siendo usted, aunque a mitad de año la vivienda ya no sea suya.

Este es un punto clave: frente al Ayuntamiento no cabe discusión. El recibo llega a nombre del titular de enero y debe abonarse. La cuestión del reparto es un asunto privado entre vendedor y comprador.

La sentencia del Tribunal Supremo que permite el prorrateo

Durante años se dio por hecho que el vendedor cargaba con todo el IBI del ejercicio. La sentencia del Tribunal Supremo número 409/2016, de 15 de junio, cambió el enfoque. El Alto Tribunal aclaró que, salvo pacto en contrario, el vendedor que abona el IBI puede repercutir la parte proporcional al comprador en función del tiempo que cada uno ha sido propietario durante el año.

La expresión clave es «salvo pacto en contrario». La regla es dispositiva: las partes pueden acordar lo que quieran. Lo habitual y recomendable es dejarlo por escrito en el contrato de arras y después en la escritura, para evitar reclamaciones posteriores.

Si nada se pacta, el criterio del Tribunal Supremo actúa como norma supletoria: el vendedor tiene derecho a reclamar al comprador la parte proporcional aunque no figure en el contrato. Ahora bien, reclamar después de la firma es incómodo y puede acabar en un pequeño litigio por unos cientos de euros. Por eso lo sensato es no dejarlo al azar y fijarlo negro sobre blanco antes de escriturar.

Cómo se calcula el reparto

El prorrateo se hace por días de titularidad. El criterio más limpio es sencillo:

Ejemplo: un IBI anual de 1.800 euros en una vivienda que se escritura el 30 de junio. El vendedor asume aproximadamente los 181 primeros días (unos 892 euros) y el comprador el resto del año (unos 908 euros). Se suele instrumentar como un ajuste en el precio o como un pago directo en el momento de la firma.

Otros conceptos que conviene prorratear

El mismo criterio de reparto por días o por meses se aplica a otros gastos recurrentes de la vivienda:

Un punto importante sobre las derramas de la comunidad: la responsabilidad depende de cuándo se aprobó el gasto, no de cuándo se paga. Conviene revisarlo con un certificado del administrador antes de firmar.

En una operación de alto standing, donde las cuotas de IBI y comunidad pueden ser elevadas, dejar todos estos ajustes cerrados por escrito evita fricciones en la recta final. Una valoración confidencial y un buen acompañamiento en la negociación ayudan a que el reparto sea justo y no se convierta en un obstáculo para cerrar la venta.

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