Fiscalidad

Plusvalía municipal al vender en Las Rozas: tipo del 27 %, cálculo, herencias y plazo

En resumen: al vender en Las Rozas, la plusvalía municipal se paga al 27 % sobre el incremento de valor del suelo, calculado por el método objetivo o por el real, el que dé menos. Se declara en los 30 días hábiles siguientes a la escritura y el Ayuntamiento gira la liquidación. La bonificación del 95 % por heredar la vivienda habitual exige conservarla cinco años.

En los chalets de Las Rozas, en zonas como El Golf, Molino de la Hoz o Monterrozas, el suelo suele pesar mucho en el valor catastral, y la plusvalía grava justo el suelo: conviene calcularla antes de fijar el precio. El contexto de mercado lo tienes en vender un chalet en Las Rozas.

¿Quién paga la plusvalía al vender en Las Rozas?

En una compraventa paga el vendedor, como establecen el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (artículos 104 a 110) y el artículo 7 de la ordenanza fiscal n.º 4 de Las Rozas. Si el vendedor es una persona física no residente, el comprador actúa como sustituto y debe ingresarla. Las partes pueden pactar otra cosa en el contrato, pero ese pacto no vincula al Ayuntamiento.

Si vendes por menos de lo que pagaste (se toma el valor de cada escritura o, si es mayor, el comprobado por la Administración, sin sumar gastos ni impuestos; si la heredaste o te la donaron, el de compra es el declarado en Sucesiones y Donaciones), no hay incremento y la operación no está sujeta, aunque debes declararla aportando los títulos de compra y de venta.

¿Cómo se calcula la plusvalía en Las Rozas?

Se aplica la base menor, pero el método real hay que pedirlo y acreditarlo con las escrituras, así que merece la pena hacer las dos cuentas. Las Rozas no tiene tabla propia: el artículo 9.3 de la ordenanza remite a los coeficientes máximos estatales vigentes.

Años completos de tenenciaCoeficiente
Menos de 10,15, prorrateado por meses completos
10,15
2 y 30,14
4 / 5 / 60,16 / 0,18 / 0,19
7 / 8 / 90,20 / 0,19 / 0,15
10 / 110,12 / 0,10
De 12 a 150,09
16 / 17 / 18 / 190,10 / 0,13 / 0,17 / 0,23
20 o más0,40

Son los coeficientes del Real Decreto-ley 8/2023, que siguen en vigor. El Real Decreto-ley 26/2026 aprobó otra tabla que iba a aplicarse desde el 1 de diciembre de 2026, pero el Congreso derogó ese decreto, así que no llegó a aplicarse.

Ejemplo con números

Ejemplo ilustrativo, con cifras supuestas: un chalet con un valor catastral total de 500.000 €, de los que 250.000 € corresponden al suelo (un 50 %).

CasoMétodo objetivoMétodo realCuota (27 %)
18 años de tenencia; compra por 750.000 € y venta por 1.200.000 €250.000 × 0,17 = 42.500 €450.000 × 50 % = 225.000 €11.475 € (objetivo)
5 años de tenencia; compra por 1.100.000 € y venta por 1.140.000 €250.000 × 0,18 = 45.000 €40.000 × 50 % = 20.000 €5.400 € (real)

Con tenencias largas suele salir mejor el método objetivo; con ganancias pequeñas, el real. Puedes repetir las cuentas con tus datos en la calculadora de plusvalía municipal y ver cuándo conviene cada método en método real o método objetivo.

¿Se pierde la bonificación si vendo la casa heredada en Las Rozas?

El artículo 6 de la ordenanza bonifica el 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido y sus anejos inseparables, a favor de descendientes o ascendientes en primer grado, del cónyuge o de la pareja de hecho inscrita. Los nietos, por tanto, quedan fuera. Los requisitos principales son:

El último requisito es el que más afecta a quien piensa vender: si vendes antes de cinco años, tendrás que pagar la parte bonificada con intereses de demora, además de la plusvalía que, en su caso, genere la propia venta. Es un plazo más largo que el de algunos municipios cercanos, como Boadilla del Monte, que exige tres años, así que conviene incluirlo en las cuentas antes de poner la casa a la venta. Lo desarrollamos en plusvalía por herencia y venta posterior.

¿Cuál es el plazo y cómo se presenta la plusvalía en Las Rozas?

OperaciónPlazoForma
Compraventa o donación30 días hábiles desde la escrituraDeclaración; el Ayuntamiento liquida
Herencia6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta otros 6 si se piden antes de que venzanDeclaración, con la solicitud de bonificación si procede
Venta sin incremento, exenta o prescritaLos mismos plazosDeclaración con los títulos y la justificación

En Las Rozas no se autoliquida: se presenta la declaración con el modelo municipal, el DNI o NIE y la escritura (original o copia auténtica), y el Ayuntamiento notifica después la liquidación. Puede tramitarse en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo del Ayuntamiento, se aplican los recargos de la Ley General Tributaria; lo explicamos en plazos, prescripción y recargos de la plusvalía.

La plusvalía es solo una parte de la factura fiscal: el IRPF de la ganancia se explica en la guía fiscal de la venta de vivienda en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de la plusvalía municipal en Las Rozas?

El 27 % sobre la base imponible, según el artículo 14 de la ordenanza fiscal n.º 4. El máximo legal es el 30 %.

¿Qué coeficientes aplica Las Rozas?

Los máximos estatales vigentes en cada momento, porque la ordenanza no tiene tabla propia. Hoy son los del Real Decreto-ley 8/2023: de 0,09 a 0,40 según los años de tenencia.

¿Cuánto tiempo hay que conservar una casa heredada en Las Rozas para no perder la bonificación?

Cinco años desde la adquisición por herencia, salvo fallecimiento del heredero. Si vendes antes, tendrás que pagar la parte bonificada con intereses de demora, además de la plusvalía que, en su caso, genere la venta.

¿La plusvalía se autoliquida en Las Rozas?

No. Se presenta una declaración con el modelo municipal en los 30 días hábiles siguientes a la escritura y el Ayuntamiento notifica después la liquidación con el plazo de pago.

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