Fiscalidad

Plusvalía municipal: plazo para presentarla, cuándo prescribe y qué pasa si se presenta tarde en Madrid

En resumen: la plusvalía municipal de una venta se presenta en los 30 días hábiles siguientes a la escritura (seis meses en las herencias, prorrogables hasta un año). Según la Ley General Tributaria, el derecho del ayuntamiento a liquidarla prescribe a los cuatro años desde que acaba ese plazo. Presentarla tarde sin requerimiento previo no conlleva sanción: se paga un recargo del 1 % al 15 %, más intereses de demora si el retraso supera los 12 meses.

Es una duda habitual entre quienes vendieron hace tiempo y descubren que nadie presentó la plusvalía. Antes de esperar a que «prescriba», conviene saber cómo se cuenta el plazo. El cálculo del impuesto lo explicamos en plusvalía municipal al vender en Madrid.

¿Cuál es el plazo para presentar la plusvalía municipal?

Lo fija el artículo 110 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y lo recogen las ordenanzas de los municipios de la Comunidad de Madrid:

OperaciónPlazoSe cuenta desde
Compraventa, permuta o donación30 días hábilesLa fecha de la escritura
Herencia6 meses, prorrogables hasta 1 año si se pide la prórroga dentro de los 6 primerosLa fecha del fallecimiento
Venta sin incremento de valorLos mismos plazosLa fecha de la escritura; hay que declararla igualmente, con las escrituras de compra y de venta

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, así que 30 días hábiles equivalen a unas seis semanas naturales. Cada ayuntamiento decide si el impuesto se autoliquida (lo calcula y lo paga el contribuyente) o se declara para que el ayuntamiento gire la liquidación, como ocurre en Las Rozas. El plazo es el mismo en los dos sistemas, y en la venta el obligado es el vendedor, salvo que sea una persona física no residente en España: entonces el comprador actúa como sustituto.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

La plusvalía es un tributo más y se rige por la Ley General Tributaria. Su artículo 66 fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda, y el artículo 67 establece que ese plazo empieza a contar el día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la declaración o la autoliquidación. No se cuenta, por tanto, desde la fecha de la escritura.

OperaciónFin del plazo de presentaciónPrescripción, si nada la interrumpe
Compraventa30 días hábiles después de la escritura4 años desde el día siguiente
Herencia sin prórroga6 meses desde el fallecimientoUnos 4 años y 6 meses desde el fallecimiento
Herencia con la prórroga máxima1 año desde el fallecimientoUnos 5 años desde el fallecimiento

La prescripción se aplica de oficio (artículo 69), pero se interrumpe y vuelve a empezar de cero con cualquier actuación del ayuntamiento notificada al obligado para liquidar el impuesto, con un recurso o reclamación y con cualquier actuación fehaciente del contribuyente para liquidarlo (artículo 68). Un requerimiento recibido en el tercer año reinicia el cómputo.

¿Puede el ayuntamiento enterarse de la venta aunque no la declares?

Sí, tiene varias vías para saberlo. Los notarios remiten cada trimestre al ayuntamiento la relación de escrituras que autorizan con este hecho imponible (artículo 110.7 de la Ley de Haciendas Locales). Además, el comprador debe comunicar la operación, y el Registro no inscribe su compra sin acreditar la autoliquidación, la declaración o esa comunicación (artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria).

¿Qué pasa si presento la plusvalía fuera de plazo?

Depende de quién se adelante. Si la presentas tú, sin requerimiento previo, no hay sanción, solo un recargo (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si el ayuntamiento te requiere antes, liquidará la cuota con intereses de demora y podrá sancionar.

SituaciónQué se paga además de la cuota
Hasta 12 meses de retraso, sin requerimientoRecargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción
Más de 12 meses, sin requerimientoRecargo del 15 % más intereses de demora desde el día siguiente al fin de esos 12 meses
Lo detecta el ayuntamientoIntereses de demora y posible sanción, que parte del 50 % de la cuota no ingresada

El recargo se reduce un 25 % si se ingresa la cuota al presentar la declaración o autoliquidación (o en el plazo de pago de la liquidación) y el recargo en el plazo que abre su notificación (artículo 27.5). La sanción, cuando procede, admite reducciones del 30 % por conformidad y del 40 % por pronto pago sin recurrir (artículo 188).

Ejemplo con números

Ejemplo ilustrativo: una plusvalía de 8.000 € que no se presentó a tiempo.

EscenarioCoste añadido
Presentada 3 meses tarde, sin requerimientoRecargo del 4 % (1 % más 1 % por cada uno de los 3 meses completos): 320 € (240 € con la reducción del 25 %)
Presentada 14 meses tarde, sin requerimientoRecargo del 15 %: 1.200 € (900 € con la reducción), más intereses de demora de unos 2 meses
Requerida por el ayuntamientoIntereses de demora desde el fin del plazo y una posible sanción que parte de 4.000 € (50 %) antes de reducciones

La cuota de partida puedes estimarla con la calculadora de plusvalía municipal.

Qué hacer si vendiste y no presentaste la plusvalía

El IRPF de la venta tiene su propio plazo y su propia prescripción; lo resumimos en la guía fiscal de la venta de vivienda en Madrid y en trámites después de vender tu vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el ayuntamiento para reclamar la plusvalía municipal?

Cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación, que en una venta es de 30 días hábiles desde la escritura. Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación del ayuntamiento notificada al contribuyente para liquidar el impuesto, y vuelve a empezar.

¿La plusvalía prescribe a los cuatro años de la escritura?

No exactamente. Los cuatro años se cuentan desde que termina el plazo para presentarla, no desde la firma. En una venta son cuatro años más los 30 días hábiles; en una herencia, desde que vencen los seis meses o la prórroga.

¿Hay sanción por presentar la plusvalía fuera de plazo?

No, si la presentas sin requerimiento previo del ayuntamiento: solo pagas un recargo del 1 % más un 1 % por mes completo de retraso durante el primer año, o del 15 % más intereses de demora después. La sanción puede llegar cuando es el ayuntamiento quien detecta que no se presentó.

¿Quién responde de la plusvalía si el vendedor no la presenta?

El vendedor sigue siendo el obligado al pago. Solo cuando el vendedor es una persona física no residente en España el comprador actúa como sustituto y debe ingresarla.

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