Fiscalidad

Extinción de condominio antes de vender: cómo tributa en Madrid

Cuando una vivienda pertenece a varios propietarios —hermanos que la han heredado, una pareja que se separa, socios de una compra conjunta— surge siempre la misma duda: ¿conviene extinguir primero el condominio y vender después, o vender directamente entre todos? La respuesta tiene consecuencias fiscales de decenas de miles de euros, y depende de qué quiera hacer cada comunero con el inmueble.

Qué es exactamente la extinción de condominio

Es el acto por el que se disuelve la comunidad sobre un bien y uno de los comuneros se adjudica el pleno dominio, compensando a los demás. Cuando el bien es indivisible —y una vivienda casi siempre lo es—, el Código Civil prevé en su artículo 1062 que se adjudique a uno con obligación de abonar a los otros su parte en dinero. No es una compraventa: es un acto de especificación o concreción de un derecho que ya se tenía, y de ahí se derivan sus ventajas fiscales.

ITP, AJD y la trampa del exceso de adjudicación

La diferencia entre pagar un 0,75 % y pagar un 6 % está en cómo se compense al comunero que sale:

Además, el valor declarado debe ser coherente con el valor de referencia del Catastro, que actúa como base mínima en estos impuestos y es el origen de la mayoría de las comprobaciones de valor.

Qué ocurre en el IRPF y en la plusvalía municipal

La Ley del IRPF establece que en la división de la cosa común no se produce alteración en la composición del patrimonio, siempre que no haya actualización de valores. Es decir, el comunero que recibe la compensación no declara ganancia patrimonial si el valor que se le atribuye coincide con el de adquisición. Si se le compensa por encima de ese valor, aflora una ganancia que tributa en la base del ahorro con los tramos habituales.

Para el adjudicatario hay un efecto que se suele pasar por alto: a la hora de vender más adelante, su cuota originaria conserva la fecha y el valor de adquisición iniciales, mientras que la parte adquirida en la extinción tiene como fecha la de esa escritura. Si la vivienda se compró antes de 1995, eso influye en los coeficientes de abatimiento, que solo se aplicarán a la parte antigua.

En cuanto a la plusvalía municipal, la disolución que se limita a especificar derechos, sin exceso de adjudicación que constituya una verdadera transmisión, no está sujeta al impuesto. El exceso oneroso, en cambio, sí puede generar hecho imponible.

Entonces, ¿extinguir antes o vender juntos?

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