No todas las ventas se cobran de una sola vez. En operaciones entre familiares, en ventas a inversores o a promotores, y cuando el comprador espera liquidez de otra operación, es habitual pactar que una parte del precio se abone después de la escritura, en uno o varios plazos. Es perfectamente legal, pero cambia dos cosas de fondo: cómo tributas y cómo te aseguras de cobrar.
La regla de las operaciones a plazos en el IRPF
La Ley del IRPF contempla un régimen específico para las operaciones a plazos o con precio aplazado. Se aplica cuando entre la entrega del inmueble y el vencimiento del último plazo transcurre más de un año. En ese caso el contribuyente puede optar por imputar la ganancia patrimonial de forma proporcional, a medida que los cobros resulten exigibles, en lugar de declararla íntegramente en el ejercicio de la venta.
Es una opción, no una obligación: si no la ejerces en tu declaración, toda la ganancia tributa de golpe en el año de la transmisión. Y tiene un matiz importante que conviene entender bien: la imputación va ligada a la exigibilidad del cobro, no al cobro efectivo. Si el comprador se retrasa, la obligación de declarar ese tramo sigue existiendo. Tampoco se mantiene el diferimiento si descuentas o cedes a un tercero el crédito pendiente: en ese momento se entiende obtenida la renta.
Cuándo conviene repartir la ganancia
La ganancia por la venta de un inmueble tributa en la base del ahorro, con una escala progresiva que en los tramos más altos se acerca al 28 %. Concentrar toda la ganancia en un solo ejercicio empuja una parte importante hacia esos tramos superiores; repartirla en dos, tres o cuatro años puede dejar cada porción en tramos inferiores y reducir la factura fiscal total de forma apreciable. Puedes ver la escala completa en nuestro artículo sobre los tramos de la base del ahorro y el cálculo general en la guía de ganancia patrimonial.
Dos advertencias. La primera: los intereses que pactes por el aplazamiento no son ganancia patrimonial, sino rendimiento del capital mobiliario, y se declaran cada año conforme se devengan. La segunda: si piensas aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, el aplazamiento complica el encaje, porque los importes deben destinarse a la nueva vivienda dentro de los plazos que marca la norma. En ese supuesto, conviene revisar el calendario de cobros antes de firmar.
Los demás impuestos no se aplazan
Aunque el precio se reparta en el tiempo, el resto de obligaciones se devengan íntegras con la transmisión:
- La plusvalía municipal, que debe autoliquidarse en el plazo ordinario tras la escritura.
- Los gastos de notaría y la cancelación registral de cargas, si las hubiera.
- El impuesto que corresponde al comprador, sea ITP o IVA según el caso.
- Si el vendedor no es residente fiscal en España, la retención del 3 % se practica sobre el precio total en el momento de la escritura, no sobre lo cobrado.
Dicho de otro modo: cobras a plazos, pero pagas ya. Ese desfase de tesorería hay que tenerlo previsto antes de aceptar la fórmula.
Cómo asegurar el cobro de lo aplazado
Vender aplazando sin garantías es entregar la propiedad y quedarse con una promesa. Las herramientas habituales, todas compatibles entre sí, son:
- La condición resolutoria explícita inscrita en el Registro: si el comprador no paga, permite resolver la venta y recuperar el inmueble, y además advierte a cualquier tercero de la situación.
- Una hipoteca en garantía del precio aplazado a favor del vendedor, que da preferencia de cobro frente a otros acreedores.
- Un aval bancario por el importe pendiente, la garantía más limpia cuando el comprador puede aportarlo.
Sea cual sea la elegida, la escritura debe fijar con precisión el calendario de vencimientos, los intereses, la forma de pago y las consecuencias exactas del impago. En Luxor Haus revisamos la estructura de la operación con el propietario antes de aceptar una oferta con precio aplazado, dentro de un servicio con comisión máxima del 2 % y valoración confidencial en 24 horas.
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