Guia para propietarios

Vender la nuda propiedad de tu vivienda en Madrid: cómo funciona y qué recibes

La venta de la nuda propiedad es una fórmula cada vez más habitual entre propietarios mayores que quieren obtener liquidez sin renunciar a su hogar. La idea es sencilla: usted vende la propiedad de la vivienda pero se reserva el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a seguir viviendo en ella —o a alquilarla— mientras viva. El comprador adquiere hoy una casa que no podrá ocupar hasta que se extinga el usufructo, normalmente al fallecimiento del vendedor. A cambio de esa espera, paga un precio inferior al de mercado. Entender bien la mecánica es clave antes de decidir.

Nuda propiedad y usufructo: dos derechos sobre una misma casa

El Código Civil permite separar la propiedad en dos derechos que pueden pertenecer a personas distintas. El usufructuario tiene el uso y disfrute del inmueble: vive en él o percibe la renta si lo alquila, y asume los gastos ordinarios y los suministros. El nudo propietario es dueño de la cosa, pero sin poder usarla hasta que el usufructo se extinga; suele encargarse de los gastos extraordinarios y del IBI, salvo pacto en contrario.

Cuando el usufructo vitalicio se extingue, el nudo propietario consolida el pleno dominio de forma automática y sin coste añadido de compra: pasa a ser propietario pleno. Esa es la lógica económica de toda la operación.

Cómo se calcula el precio

El precio de la nuda propiedad es el valor de mercado de la vivienda menos el valor del usufructo que usted conserva. Y el valor del usufructo vitalicio depende directamente de la edad del usufructuario: cuanto más joven, más vale el usufructo y menos vale la nuda propiedad, porque el comprador tendrá que esperar más.

La regla fiscal de referencia valora el usufructo vitalicio como el 89 % del valor del bien a los 19 años o menos, restando un 1 % por cada año que supere esa edad, con un mínimo del 10 %. Una regla rápida: usufructo = 89 − edad, siempre entre el 70 % y el 10 %. Así, para una persona de 75 años, el usufructo se valora en torno al 14 % y la nuda propiedad, en torno al 86 % del valor de la vivienda. Este porcentaje es el punto de partida de la negociación; el precio final depende también del estado del inmueble y de la zona, algo que conviene fijar con una valoración profesional.

Ventajas y riesgos para el vendedor

Las ventajas para quien vende la nuda propiedad son claras:

Como contrapartida, hay que asumir que se vende por debajo del valor de mercado y que los herederos ya no recibirán ese inmueble. Conviene hablarlo en familia y valorarlo frente a alternativas como la venta tradicional. Es importante distinguir esta figura de la hipoteca inversa o de la renta vitalicia inmobiliaria: aquí se transmite la propiedad desde el primer día.

Fiscalidad de la operación

Para el vendedor, la transmisión de la nuda propiedad genera una ganancia patrimonial en el IRPF calculada sobre el valor de la nuda propiedad transmitida. Si la vivienda es su residencia habitual y tiene 65 años o más, puede resultar de aplicación la exención para mayores de 65 años, lo que convierte esta fórmula en especialmente atractiva para ese perfil. También se devengará la plusvalía municipal sobre el porcentaje transmitido.

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