Guía para propietarios

Qué debe contar el vendedor al comprador: ocultar información, dolo y sus consecuencias al vender en Madrid

En resumen: el vendedor de una vivienda no tiene que enumerar cada detalle, pero sí debe contar lo que, de saberlo, cambiaría la decisión del comprador: defectos ocultos, cargas, deudas con la comunidad, inquilinos o problemas urbanísticos. Callarlo puede ser dolo según los artículos 1269 y 1270 del Código Civil, que permite anular la venta o reclamar daños.

En alto standing, el comprador suele revisar la casa con técnicos y abogados, y una sorpresa tras la firma puede acabar en una reclamación cuantiosa. Aquí verás qué dice la ley, qué contar siempre y cómo dejarlo por escrito. El resto de la operación está en la guía para vender una vivienda de lujo en Madrid.

¿Está obligado el vendedor a contar los defectos de la vivienda?

El Código Civil no tiene un artículo que diga «el vendedor informará de todo», pero el resultado práctico es parecido por tres vías que se suman:

La línea divisoria es clara: el artículo 1484 excluye los defectos manifiestos y los que un comprador perito debía conocer fácilmente por su oficio. No tienes que señalar lo que se ve en una visita; sí lo que solo tú sabes. Lo desarrollamos en detalle en vicios ocultos al vender una vivienda.

¿Qué información debes dar siempre al comprador?

En una vivienda de alto standing, estos son los puntos que conviene poner sobre la mesa antes de firmar las arras:

Algunas de estas informaciones, además, la ley las exige expresamente en la escritura. El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor a declarar si está al corriente con la comunidad y a aportar el certificado del secretario, salvo que el comprador le exima de forma expresa. Y el artículo 25.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al vendedor, si la vivienda no está arrendada, a declararlo así en la escritura, «bajo la pena de falsedad en documento público».

¿Qué puede reclamar el comprador si se le ocultó algo?

Depende de qué se ocultó y de si el vendedor lo sabía:

Qué se ocultóNormaQué puede pedir el compradorPlazo
Defecto oculto (humedades, plagas, instalaciones)Arts. 1484 a 1490 CCDesistir de la compra o rebajar el precio; si el vendedor lo conocía y el comprador desiste, también daños y perjuicios6 meses desde la entrega
Carga o servidumbre no aparente no mencionada en la escrituraArt. 1483 CCRescindir la venta o pedir una indemnización1 año desde la escritura; después, 1 año desde que la descubre, solo para la indemnización
Dato determinante callado a sabiendas (dolo grave)Arts. 1269, 1270 y 1301 CCAnular el contrato y reclamar daños y perjuicios4 años desde la consumación del contrato

El artículo 1270 del Código Civil distingue dos grados: el dolo grave, sin el cual el comprador no habría comprado, permite anular la venta; el incidental, que solo influyó en las condiciones (por ejemplo, el precio), obliga a indemnizar. Cuando el defecto es tan serio que la vivienda no sirve para vivir, los tribunales pueden tratarlo como un incumplimiento del contrato, con el plazo general de cinco años del artículo 1964.

¿Te protege vender «en el estado en que se encuentra»?

Solo en parte. El artículo 1485 del Código Civil permite pactar que el vendedor no responda de los vicios ocultos, pero únicamente de los que de verdad ignoraba. Si conocías el problema y lo callaste, la cláusula no sirve: el artículo 1102 declara nula la renuncia a la acción por dolo.

Además, una fórmula genérica como «en el estado en que se encuentra» no siempre basta: los tribunales suelen exigir que la exclusión del saneamiento se pacte de forma clara y expresa. Y, aun así, solo cubre lo desconocido, nunca lo callado. La protección real es que el comprador lo sepa y conste.

¿Cómo dejarlo por escrito y vender con tranquilidad?

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que decir que la vivienda tuvo una inundación ya reparada?

Si la reparación fue completa y el problema no se repite, no es un vicio oculto en sentido estricto. Aun así, conviene mencionarlo y entregar las facturas: demuestra transparencia y desactiva una acusación de ocultación si aparece una mancha meses después. Si la causa no se resolvió del todo, sí debes contarlo.

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamarme después de la venta?

Depende de la acción: seis meses desde la entrega por vicios ocultos (artículo 1490 del Código Civil), un año desde la escritura por cargas no aparentes (artículo 1483) y cuatro años desde la consumación para anular por dolo (artículo 1301). Si el defecto hace la vivienda inservible, los tribunales pueden aplicar el plazo general de cinco años por incumplimiento.

Si el comprador hizo su propia inspección, ¿puede reclamarme?

Su inspección reduce mucho el riesgo, porque lo que un técnico pudo detectar con una revisión normal difícilmente se considerará oculto. Pero no te libera de lo que ocultaste a sabiendas ni de lo que no podía detectarse sin obras. La mejor protección es que lo informado conste por escrito y firmado.

¿Puedo pactar que no respondo de los vicios ocultos?

Sí, el artículo 1485 del Código Civil lo permite si se pacta de forma expresa, pero solo cubre los defectos que realmente ignorabas. Si conocías el problema y lo callaste, la cláusula no te protege, porque la renuncia a la acción por dolo es nula (artículo 1102).

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