En resumen: al vender en Majadahonda, la plusvalía municipal se paga al 20 % sobre el incremento del valor del suelo. La ordenanza fiscal n.º 4 fija coeficientes propios, más bajos que los estatales entre 7 y 11 años de tenencia, y la ley estatal permite aplicar el método real si sale menos. Se declara en 30 días hábiles y liquida el Ayuntamiento.
Majadahonda combina pisos en residenciales con zonas comunes y chalets en urbanizaciones como Monte del Pilar o Roza Martín. En todos los casos la plusvalía grava solo el incremento de valor del suelo y, en una venta, la paga por regla general el vendedor, así que conviene tenerla calculada antes de negociar. Tienes el contexto del mercado local en vender una casa en Majadahonda.
¿Quién paga la plusvalía municipal en Majadahonda?
En una compraventa, el vendedor, como establece el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (artículos 104 a 110). Si el vendedor es una persona física no residente, el comprador actúa como sustituto. Un pacto para que pague el comprador solo produce efectos entre las partes, no frente al Ayuntamiento, y si vende un empresario o promotor a un consumidor puede ser una cláusula abusiva.
Si vendes por menos de lo que pagaste, no hay incremento y no se paga, aunque hay que declararlo aportando las escrituras de compra y de venta.
¿Qué coeficientes y qué tipo aplica Majadahonda?
La base del método objetivo es el valor catastral del suelo, que suele figurar en el recibo del IBI, por un coeficiente según los años completos de tenencia, con un máximo de 20. Majadahonda tiene tabla propia en el artículo 4 de su ordenanza fiscal n.º 4 y aplica un tipo único del 20 % (artículo 5), por debajo del máximo legal del 30 %.
| Años completos de tenencia | Majadahonda | Máximo estatal |
|---|---|---|
| Menos de 1 y 1 | 0,15 | 0,15 |
| 2 y 3 | 0,14 | 0,14 |
| 4 / 5 / 6 | 0,16 / 0,18 / 0,19 | 0,16 / 0,18 / 0,19 |
| 7 | 0,18 | 0,20 |
| 8 | 0,15 | 0,19 |
| 9 | 0,12 | 0,15 |
| 10 | 0,10 | 0,12 |
| 11 | 0,09 | 0,10 |
| De 12 a 15 | 0,09 | 0,09 |
| 16 / 17 / 18 / 19 | 0,10 / 0,13 / 0,17 / 0,23 | 0,10 / 0,13 / 0,17 / 0,23 |
| 20 o más | 0,40 | 0,40 |
Los máximos estatales son los del Real Decreto-ley 8/2023, que siguen vigentes: el Real Decreto-ley 26/2026 aprobó otra tabla que iba a aplicarse desde el 1 de diciembre de 2026, pero el Congreso lo derogó el 2 de octubre, así que no llegó a aplicarse. Si heredaste, consulta al Ayuntamiento qué coeficientes aplica en los fallecimientos ocurridos entre el 1 y el 27 de enero de 2026, cuando rigió la tabla del Real Decreto-ley 16/2025, también derogado.
Ejemplo: ¿método objetivo o método real?
El método real toma la diferencia entre el precio de venta y el de compra y la multiplica por el peso del suelo en el valor catastral total. Se aplica la base menor de las dos, pero solo si lo pides y lo acreditas. Ejemplo ilustrativo, con cifras supuestas: un piso con un valor catastral total de 360.000 €, de los que 180.000 € son suelo (un 50 %).
| Caso | Método objetivo | Método real | Cuota (20 %) |
|---|---|---|---|
| 9 años de tenencia; compra por 750.000 € y venta por 950.000 € | 180.000 × 0,12 = 21.600 € | 200.000 × 50 % = 100.000 € | 4.320 € (objetivo) |
| 3 años de tenencia; compra por 900.000 € y venta por 930.000 € | 180.000 × 0,14 = 25.200 € | 30.000 × 50 % = 15.000 € | 3.000 € (real) |
En el primer caso, con el coeficiente estatal (0,15) la cuota habría sido de 5.400 €: la tabla propia ahorra 1.080 €. Según el Catastro, la última valoración colectiva de Majadahonda es de 2008, lo que suele dejar los valores del suelo por debajo del mercado y favorece el método objetivo cuando la tenencia es larga. Haz tus números con la calculadora de plusvalía municipal y profundiza en método real o método objetivo.
Herencias: bonificación del 95 %
El artículo 6 de la ordenanza bonifica el 95 % de la cuota en la transmisión por causa de muerte de la vivienda habitual del fallecido a su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. Si el fallecido se había trasladado por edad o salud a una residencia o a casa de un familiar de primer o segundo grado, cuenta la vivienda anterior. La ordenanza no exige mantener la vivienda un tiempo mínimo, a diferencia de otros municipios, así que heredar y vender no hace perder la bonificación; eso sí, la venta paga su propia plusvalía. Más en plusvalía por herencia y venta posterior.
¿Cómo y cuándo se declara?
| Operación | Plazo | Qué aportar |
|---|---|---|
| Compraventa o donación | 30 días hábiles desde la escritura | Escritura, NIF del transmitente y último recibo del IBI |
| Herencia | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud | Documento de la herencia y los mismos datos |
Majadahonda funciona por declaración: el obligado presenta los documentos y el Ayuntamiento practica la liquidación. Se puede presentar en la sede electrónica municipal o, con cita, en el Registro General. El IRPF de la ganancia es una cuenta distinta: la explicamos en la guía fiscal de la venta de vivienda en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo de la plusvalía municipal en Majadahonda?
El 20 % para todos los periodos de tenencia, según el artículo 5 de la ordenanza fiscal n.º 4. El máximo legal es el 30 %.
¿Son más bajos los coeficientes de Majadahonda?
Entre 7 y 11 años de tenencia, sí: van de 0,18 a 0,09, frente a los máximos estatales, que van de 0,20 a 0,10. En el resto de tramos coinciden con el máximo.
¿Hay que autoliquidar la plusvalía en Majadahonda?
No. Se presenta una declaración en 30 días hábiles desde la escritura y el Ayuntamiento liquida el impuesto. En herencias, el plazo es de seis meses, prorrogable hasta un año.
Si heredo y vendo enseguida, ¿pierdo la bonificación?
La ordenanza de Majadahonda no exige mantener la vivienda heredada un tiempo mínimo para conservar la bonificación del 95 %. La venta posterior paga su propia plusvalía con las reglas generales.
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