El día de la firma en la notaría es el momento en el que la venta se hace realidad: se otorga la escritura pública de compraventa y la vivienda cambia de manos. Llegar a esa cita con todo preparado marca la diferencia entre una firma tranquila y otra llena de tensiones de última hora.
Qué se firma exactamente
Ante notario se otorga la escritura pública de compraventa, el documento que eleva a público el acuerdo entre las partes. La escritura recoge la identificación de vendedor y comprador, la descripción de la finca según Registro y Catastro, el precio y la forma de pago, el reparto de gastos e impuestos y las manifestaciones legales obligatorias (cargas, situación arrendaticia, estar al corriente de comunidad e IBI). La escritura pública no es un mero formalismo: es lo que permite inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad y da plena seguridad jurídica al comprador.
Qué debe llevar el vendedor
El notario habrá pedido buena parte de la documentación con antelación, pero el vendedor debe acudir con:
- DNI o documento de identidad en vigor.
- El título de propiedad (la escritura de cuando compró o heredó).
- El certificado de eficiencia energética en vigor.
- El certificado de estar al corriente de los gastos de comunidad, emitido por el administrador.
- El último recibo del IBI.
- Si hay hipoteca, el certificado de deuda pendiente o de saldo cero del banco.
Cuando la vivienda tiene una hipoteca pendiente, es habitual cancelarla económicamente en el mismo acto con parte del precio, coordinando la presencia del apoderado del banco.
Cómo se instrumenta el pago
En las operaciones de alto standing el pago no se hace en efectivo. La forma más segura y habitual es el cheque bancario nominativo o la transferencia con justificante, que se entregan en el momento de la firma. La ley obliga a identificar los medios de pago en la escritura, así que conviene tenerlos claros y documentados. Si existían arras, esa cantidad se descuenta del precio final.
El notario verifica la identidad de las partes, lee la escritura, resuelve dudas y, una vez firmada, entrega copia autorizada. Es también el momento de liquidar los ajustes acordados, como el prorrateo del IBI del año en curso.
Conviene revisar el borrador de la escritura con antelación, no leerlo por primera vez en la propia notaría. Un repaso previo permite detectar erratas en nombres, cuotas o descripción de la finca, confirmar que el reparto de gastos coincide con lo pactado y evitar que un detalle menor obligue a rehacer el documento y a convocar de nuevo a las partes.
Después de firmar
Con la escritura otorgada, el vendedor entrega las llaves (salvo pacto de aplazamiento) y quedan algunos trámites pendientes:
- El comprador se encarga de liquidar sus impuestos e inscribir la escritura en el Registro.
- El vendedor debe declarar la ganancia patrimonial en el IRPF del año siguiente y presentar la plusvalía municipal en plazo.
- Conviene comunicar el cambio de titularidad a la comunidad y dar de baja o cambiar los suministros.
Preparar la firma con antelación, con toda la documentación revisada, las certificaciones actualizadas y los pagos coordinados con el banco, convierte un momento delicado en un simple trámite. Un buen acompañamiento profesional se nota especialmente ese día, cuando cualquier papel que falte puede retrasar el cierre de la operación.
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