Fiscalidad

Cambio de residencia fiscal en el año de la venta de tu vivienda en Madrid

Cada vez más propietarios de vivienda de alto standing en Madrid venden justo cuando se trasladan al extranjero por trabajo, por jubilación o por un cambio familiar. La pregunta que decide el coste fiscal de la operación no es cuánto has ganado, sino qué eres a efectos fiscales el año de la venta: residente en España o no residente. La respuesta cambia el impuesto, el tipo, las exenciones y hasta quién retiene el dinero en la notaría.

España no parte el año: eres residente o no lo eres

La normativa española no admite el llamado año partido. El periodo impositivo del IRPF es el año natural completo y la condición de residente se determina para todo el ejercicio con los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF:

Si en el conjunto del año resultas residente, la venta va a tu declaración de IRPF aunque escrituraras ya instalado fuera. Si resultas no residente, la misma venta tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con independencia de que a la firma llevaras aún cinco meses viviendo en Madrid.

Qué cambia en la práctica según el resultado

Lo que no cambia

La plusvalía municipal se liquida igual en ambos casos, corresponde al vendedor salvo pacto distinto y conviene comparar el método objetivo con el real. Tampoco varían los gastos y las inversiones que suman al valor de adquisición: impuestos y honorarios de la compra, obras de mejora acreditadas y los gastos inherentes a la venta, incluidos los honorarios de la inmobiliaria, que con una comisión máxima del 2 % también reducen la base de tributación.

Cómo ordenar la operación

La recomendación práctica es sencilla: decide primero el calendario y después firma. Si el traslado va a consolidar tu condición de no residente en el ejercicio, cuenta con la retención del 3 % y con la pérdida de las exenciones de vivienda habitual; si prefieres mantener la condición de residente, valora si la escritura puede caer en un año en el que superes los 183 días en España. Guarda el certificado de residencia fiscal del país de destino, el alta consular y la documentación del traslado, porque son la prueba que pedirá la Agencia Tributaria. Vender a distancia no es un problema: se resuelve con un poder notarial y con una comercialización preparada para operar sin que tengas que viajar.

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