Firmar la escritura de venta ante notario no es el final del proceso, sino el inicio de una serie de trámites que el vendedor debe completar para cerrar la operación sin cabos sueltos. Dejarlos pendientes puede acarrear recargos, recibos que siguen llegando a tu nombre o problemas con Hacienda. Esta es la hoja de ruta para el propietario que acaba de vender en Madrid.
Impuestos que debes liquidar tras vender
Dos obligaciones fiscales arrancan con la firma:
- Plusvalía municipal: se liquida en el Ayuntamiento en los 30 días hábiles siguientes a la venta. Puedes elegir el método de cálculo más favorable.
- IRPF por la ganancia patrimonial: no se paga en el momento, sino en la declaración de la renta del año siguiente al de la venta. Conviene reservar ese importe desde ya.
Si eres no residente, el comprador te habrá retenido un 3 % a cuenta y tendrás que presentar el modelo 210. Guarda todos los justificantes de gastos y mejoras: reducen la ganancia y, con ella, el impuesto.
Cambios de titularidad y suministros
Para dejar de pagar lo que ya no usas y evitar responsabilidades:
- Comunica a las compañías de luz, agua y gas el cambio de titular o la baja, según lo pactado con el comprador. Lo habitual es el cambio de titularidad.
- Cancela o traspasa los seguros de hogar vinculados a la vivienda.
- Anula las domiciliaciones asociadas al inmueble.
Comunidad, IBI y domiciliaciones
Informa al administrador de la comunidad de la venta y de la fecha de firma para que actualice al nuevo propietario y deje de girarte cuotas y derramas. Respecto al IBI, lo paga quien es titular a 1 de enero, pero es habitual pactar en la escritura un prorrateo por los días del año; asegúrate de que el reparto acordado se cumple. Revisa también la tasa de basuras y cualquier tributo local ligado al inmueble.
Qué documentación conservar
Guarda durante al menos cuatro años (plazo de prescripción fiscal) la copia de la escritura, los justificantes de los impuestos liquidados, las facturas de gastos y mejoras, y el certificado de estar al corriente con la comunidad. Te servirán para declarar correctamente la venta y para responder ante cualquier comprobación de Hacienda. Si vendiste con una hipoteca ya pagada, comprueba que la cancelación registral queda resuelta para no dejar la carga viva en el Registro. Con los trámites cerrados y la documentación ordenada, la venta queda definitivamente finiquitada.
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