Fiscalidad

Permuta de vivienda en Madrid: cómo tributa cambiar un inmueble por otro

La permuta es un contrato tan antiguo como la compraventa y está regulado en el artículo 1538 del Código Civil: cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra. En el mercado inmobiliario madrileño reaparece con frecuencia en operaciones entre particulares que quieren cambiar de vivienda sin pasar por dos compraventas encadenadas, en permutas de solar por obra futura y en reestructuraciones familiares o societarias. El error más caro es asumir que, como no hay dinero de por medio, no hay impuestos. Los hay, y en general más de los que se esperan.

Dos transmisiones, no una

Fiscalmente, una permuta equivale a dos transmisiones simultáneas: cada parte transmite su inmueble y adquiere el del otro. Eso significa que cada permutante puede ser a la vez vendedor a efectos de IRPF y plusvalía municipal, y comprador a efectos del impuesto que grava la adquisición. Si los valores no son iguales, lo habitual es compensar la diferencia en metálico; esa compensación no cambia la naturaleza del contrato mientras el valor de los bienes intercambiados supere al del dinero entregado.

IRPF: cómo se calcula la ganancia

La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble que se entrega y su valor de transmisión. La particularidad está en este último: en las permutas, el valor de transmisión es el mayor de estos dos importes, el valor de mercado del bien entregado o el valor de mercado del bien que se recibe a cambio. Esta regla, propia de las permutas en la normativa del IRPF, impide rebajar artificialmente la tributación asignando valores bajos a ambos inmuebles.

Al valor de adquisición se le suman los gastos e impuestos inherentes a la compra en su día y las inversiones de mejora acreditadas; al de transmisión se le restan los gastos soportados por el transmitente. La ganancia resultante se integra en la base del ahorro y tributa por los tramos correspondientes, tal y como detallamos en IRPF y ganancia patrimonial al vender.

Dos matices relevantes para propietarios en la Comunidad de Madrid:

ITP o IVA, AJD y plusvalía municipal

Cada permutante tributa por lo que adquiere. Si ambos son particulares, la operación queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cada uno liquida por el inmueble recibido, aplicando el tipo de la Comunidad de Madrid sobre la mayor de estas magnitudes: el valor declarado o el valor de referencia catastral. Si uno de los permutantes es empresario o promotor y transmite en el ejercicio de su actividad, esa entrega puede quedar sujeta a IVA, con la escritura gravada además por Actos Jurídicos Documentados; el análisis previo es imprescindible porque el coste cambia sustancialmente, como recogemos en IVA o ITP en la compraventa.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —la plusvalía municipal— se devenga por cada inmueble urbano transmitido y lo paga el transmitente de cada uno. Es decir, en una permuta entre particulares hay dos liquidaciones, una por cada parte, ante el ayuntamiento correspondiente y en el plazo de treinta días hábiles.

Cautelas antes de firmar

Una permuta bien hecha exige tasar o valorar ambos inmuebles con criterio profesional, porque de esos valores dependen el IRPF de las dos partes y la base del ITP. Además, hay que revisar cargas, hipotecas pendientes y su cancelación o asunción, la situación arrendaticia de cada inmueble y la coherencia registral y catastral de las descripciones. Si hay diferencia de valor compensada en dinero, debe constar con claridad en la escritura junto con el medio de pago.

Por su complejidad, la permuta rara vez es la vía más eficiente cuando el objetivo real es simplemente cambiar de casa: en muchos casos sale mejor vender y comprar con la operación coordinada. Antes de decidir, conviene tener una valoración fiable de lo que se entrega; en Luxor Haus la entregamos de forma confidencial en 24 horas y trabajamos con una comisión máxima del 2 % para el propietario.

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