En resumen: quien vive en Hispanoamérica y tiene vivienda en Madrid paga cada año IRNR (modelo 210): el 24 % de una renta imputada del 1,1 % o el 2 % del valor catastral si no la alquila, o el 24 % del alquiler bruto si la alquila (Ley del IRNR, 2004), además del IBI.
Aquí va lo que se paga por tenerla; la venta tiene sus reglas, que explicamos en el modelo 210 por la venta de un inmueble, y el proceso completo está en la guía para comprar o vender vivienda en Madrid desde el extranjero.
¿Cuánto paga si no alquila su vivienda en Madrid?
Si está vacía o la usa usted, Hacienda le imputa una renta por tenerla a su disposición: un porcentaje del valor catastral que figura en el recibo del IBI (texto refundido de la Ley del IRNR, arts. 24.5 y 25.1.a; ficha de la Agencia Tributaria).
- Porcentaje: el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron con efectos desde el 1 de enero de 2012, como en Madrid capital; el 2 % en los demás casos.
- Tipo: el 24 % si vive fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, como en toda Hispanoamérica; el 19 % si vive en la UE o el EEE.
- Por días: si tuvo la vivienda solo parte del año, la renta se prorratea.
Ejemplo: valor catastral de 150.000 € en Madrid capital y propietario que vive en México: 150.000 × 1,1 % = 1.650 €; 1.650 × 24 % = 396 € al año (orientativo). Con el 2 %, 720 €. Calcule su caso con la calculadora del IRNR.
El porcentaje de 2026 y de 2027 depende de un decreto pendiente
El 1,1 % de Madrid capital para 2026 existe porque el Real Decreto-ley 29/2026 extendió a ese año la regla especial. Está en vigor, pero pendiente de convalidación en el Congreso: si no se convalida, queda derogado y para 2026 se aplicaría el 2 %. Desde 2027, el mismo decreto fija una escala según la suma de valores catastrales: 1,1 % hasta 100.000 €; 1,5 % hasta 500.000 €; 2 % hasta 1.000.000 €, y 3 % por encima. Es orientativo: depende de la convalidación y del criterio de la Agencia Tributaria.
Plazos del modelo 210 (Orden HAC/623/2026, nota de la Agencia Tributaria): la renta imputada de 2025 se declara durante todo 2026, y la de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
¿Cuánto paga si alquila su vivienda en Madrid?
Si vive fuera de la UE y del EEE, paga el 24 % de lo que cobra sin restar gastos: ni IBI, ni comunidad, ni intereses, ni reparaciones. Tampoco tiene las reducciones del IRPF por alquiler de vivienda, del 50 % al 90 % (texto refundido de la Ley del IRNR, arts. 24.1, 24.6 y 25.1.a).
Ejemplo: 1.500 € al mes son 18.000 € al año; 18.000 × 24 % = 4.320 € al año.
Plazos: los alquileres de octubre a diciembre de 2026 se declaran del 1 al 20 de abril de 2027, que es también el plazo de la declaración agrupada anual; los de abril a septiembre de 2026 mantienen el plazo trimestral anterior.
IBI e Impuesto sobre el Patrimonio: ¿cuánto se paga en Madrid?
El IBI es municipal, anual y se calcula sobre el valor catastral, no sobre el precio. En Madrid capital el tipo de 2026 es el 0,414 % (ordenanza fiscal del IBI, art. 8.2); cada municipio de la Comunidad fija el suyo. Con un valor catastral de 150.000 €, son 621 € (orientativo). En los contratos de alquiler firmados desde el 8 de octubre de 2026, el IBI no se puede repercutir al inquilino (LAU, art. 20, según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).
En el Impuesto sobre el Patrimonio, el no residente tributa por sus bienes en España, con un mínimo exento de 700.000 € (Ley 19/1991), y puede aplicar la normativa de Madrid si aquí está el mayor valor de esos bienes. Madrid bonifica el 100 % de la cuota, pero, mientras exista el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, la bonificación se ajusta: hasta 3.000.000 € de patrimonio neto en España, 0 €; por encima, se paga a Madrid lo que correspondería por ese impuesto (Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, art. 20). Hay que declarar si sale cuota o si los bienes en España valen más de 2.000.000 €. Lo detallamos en Patrimonio y vivienda de lujo.
¿Paga dos veces? Convenios con México, Colombia y Argentina
Con los tres hay convenio para evitar la doble imposición: España puede gravar las rentas de una vivienda situada aquí y la ganancia de su venta, y su país descuenta lo pagado en España, con el límite de su ley.
| País | Convenio | Vivienda en España | Cómo se evita la doble imposición |
|---|---|---|---|
| México | BOE 27/10/1994; protocolo de 2015 | Arts. 6 y 13.1; patrimonio, art. 23.1 | Art. 24: México acredita el impuesto español, con límite |
| Colombia | BOE 28/10/2008 | Arts. 6 y 13.1 | Art. 22: descuento del impuesto pagado en España, con límite |
| Argentina | BOE 14/01/2014 | Arts. 6 y 13.1; patrimonio, art. 22.1 | Art. 23.2: crédito por el impuesto pagado en España, con el límite de su ley |
También hay convenio con Chile, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Cuba, Panamá, Costa Rica y El Salvador; no con Perú, Honduras, Guatemala ni Nicaragua (lista del Ministerio de Hacienda). Cómo se aplica en su caso lo dirá su asesor fiscal.
¿Necesita un representante fiscal y qué pasa si decide vender?
No es obligatorio solo por vivir fuera de la Unión Europea. Según el art. 10.1 del texto refundido de la Ley del IRNR, hay que nombrarlo si tiene un establecimiento permanente en España, si se lo requiere la Administración (por la cuantía y características de la renta o por la posesión de un inmueble en España) o si reside en un país sin intercambio efectivo de información tributaria con España y tiene bienes aquí.
Si vende, la renta imputada se declara hasta el día de la venta, y la operación tiene reglas propias: el comprador retiene el 3 % del precio y usted tributa al 19 % por la ganancia. Si piensa vender desde fuera, en Luxor Haus le hacemos una valoración confidencial y sin compromiso. Si nos encarga la venta, nuestros honorarios son de hasta el 2 % + IVA, solo a quien nos contrata, y todo por escrito, ante notario, inscrito en el Registro de la Propiedad y con pagos por banco. Solicite contacto y estudiamos su caso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos en España si mi vivienda en Madrid está vacía?
Sí. Aunque no la alquile, declara cada año en el modelo 210 la renta imputada, al 24 % si vive fuera de la UE y del EEE. Con un valor catastral de 150.000 € en Madrid capital y el 1,1 %, son 396 € al año (orientativo).
¿Puedo descontar el IBI o la comunidad del alquiler si vivo en México, Colombia o Argentina?
No. Fuera de la UE y del EEE se tributa al 24 % de los ingresos íntegros, sin gastos ni reducciones. El convenio no cambia ese impuesto: hace que su país descuente lo pagado en España.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 de la renta imputada de 2026?
Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, según la Orden HAC/623/2026. La de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Pago Impuesto sobre el Patrimonio por mi vivienda en Madrid si vivo fuera?
Tributa por sus bienes en España, con 700.000 € exentos. Con la normativa de Madrid, hasta 3.000.000 € de patrimonio neto en España la cuota es de 0 €, pero debe declarar si esos bienes valen más de 2.000.000 €.
Información general sobre la normativa vigente en la fecha de publicación; no es asesoramiento jurídico ni fiscal y no sustituye el estudio de su caso por un abogado o un asesor fiscal. Algunas normas citadas son provisionales y pueden cambiar. Las cifras de ejemplo son orientativas. Luxor Haus no intermedia ni gestiona hipotecas y no presta asesoramiento fiscal.
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