Tramites

Contrato privado de compraventa o escritura pública: qué firma y qué protege cada uno

En una compraventa de vivienda conviven dos documentos que a menudo se confunden: el contrato privado de compraventa y la escritura pública otorgada ante notario. Ambos son válidos, ambos obligan, pero sus efectos son muy distintos. Para un propietario que vende en Madrid, saber qué protege cada uno evita los tres problemas más caros de una operación: que la venta se caiga, que el comprador no pueda financiar y que el inmueble siga apareciendo a su nombre en el Registro.

Qué es cada documento y qué efectos tiene

El Código Civil establece que los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran consentimiento, objeto y causa. La compraventa se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio, de modo que un contrato privado firmado ya es una compraventa plenamente vinculante: quien se echa atrás incumple y responde por ello.

Lo que el privado no hace es transmitir la propiedad por sí solo. En nuestro Derecho la transmisión exige título y modo, es decir, contrato más entrega. Y la escritura pública equivale a esa entrega: al otorgarla, el comprador adquiere la propiedad aunque materialmente reciba las llaves más tarde. Además, la escritura es el único documento que abre la puerta al Registro de la Propiedad, porque el Registro solo inscribe documentos públicos.

Los riesgos de quedarse en el contrato privado

Cualquiera de las partes puede, además, exigir judicialmente a la otra que eleve a público el contrato cuando este tiene por objeto la transmisión de bienes inmuebles. Es un derecho, pero implica pleito, tiempo y coste: siempre es preferible pactarlo desde el principio.

Cuándo tiene sentido firmar un privado previo

El contrato privado es útil como paso intermedio cuando la firma ante notario no puede ser inmediata: el comprador está tramitando su hipoteca, el vendedor debe cancelar registralmente la suya, hay una herencia pendiente de adjudicar o falta regularizar una discrepancia de superficie. En esos casos el privado fija precio, condiciones y calendario, y da seguridad a ambas partes mientras se resuelven los trámites.

Conviene no confundirlo con el documento de reserva ni con el contrato de arras. Las arras penitenciales permiten desistir pagando un precio tasado; el contrato privado de compraventa, salvo que incorpore expresamente esa facultad, no permite echarse atrás sin incumplir.

Cómo blindar el contrato privado

Un privado bien redactado, con calendario realista y condiciones claras, es una herramienta excelente para ganar tiempo sin perder seguridad. Lo que nunca debe ser es el punto final de la operación: el destino natural de toda compraventa de vivienda es la escritura pública y su inscripción en el Registro.

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