Fiscalidad

Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la compraventa de vivienda en Madrid

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el gran desconocido de la compraventa de vivienda. Muchos propietarios lo confunden con el ITP y otros creen que nunca les afecta porque lo paga el comprador. Ambas ideas son inexactas, y en una venta de alto standing la diferencia puede suponer varios miles de euros.

ITP y AJD no se pagan a la vez

La cuota gradual de AJD y la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas son incompatibles. Por eso, en la compraventa de una vivienda de segunda mano entre particulares, que tributa por ITP —con tipo general del 6 % en la Comunidad de Madrid—, la escritura no devenga además la cuota variable de AJD.

El AJD entra en escena cuando la entrega está sujeta y no exenta de IVA: vivienda de obra nueva adquirida al promotor, o determinadas transmisiones realizadas por empresarios con renuncia a la exención. En esos casos la escritura tributa por AJD al tipo general del 0,75 % en la Comunidad de Madrid sobre el valor declarado, además del IVA correspondiente. Si esta es tu situación, conviene leer antes cuándo se aplica IVA y cuándo ITP.

Los casos en los que el AJD lo paga el vendedor

Aquí está la parte que suele sorprender. El sujeto pasivo del AJD es el adquirente en la compraventa, pero el vendedor puede acabar pagándolo por escrituras previas que él mismo necesita otorgar para poder vender con la finca en orden:

En cambio, la escritura de cancelación de hipoteca está exenta de AJD por previsión legal expresa. No pagas impuesto, pero sí los honorarios de notaría, la gestoría y los aranceles del Registro, que son el coste real de dejar la finca libre de cargas.

Cómo y cuándo se declara

Qué debes hacer como vendedor

Revisa la nota simple con tiempo y comprueba que lo inscrito coincide con lo que existe físicamente. Si detectas obras no declaradas, calcula el coste completo de regularizar —proyecto, certificado técnico, notaría, AJD y Registro— y decide si lo asumes tú o lo trasladas al precio de forma transparente. Dejar el problema para la semana de la firma es la forma más rápida de perder al comprador. Un repaso ordenado de papeles está en la documentación necesaria para vender, y el reparto habitual de costes, en quién paga qué gastos.

Los tipos y las bonificaciones autonómicas se revisan periódicamente, de modo que conviene confirmar el tipo vigente y tu caso concreto con un asesor fiscal antes de firmar.

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