Fiscalidad

Vender tu vivienda habitual en Madrid y comprar otra en el extranjero: cuándo se aplica la exención por reinversión

En resumen: la exención por reinversión del IRPF (artículo 38 de su ley) también vale si la nueva vivienda habitual está fuera de España, como confirma la Dirección General de Tributos (consulta V1207-26). La clave es vender siendo residente fiscal en España; si ya no lo eres, solo cabe residiendo en la UE o el EEE.

Es una situación habitual entre propietarios de Madrid: quien se jubila y se traslada a Portugal o a la costa francesa, el directivo destinado a Londres o la familia que vuelve a su país. Vender la vivienda habitual y comprar otra en el destino puede quedar libre de IRPF, pero solo si se ordena bien la secuencia. El marco general de los impuestos de la venta está en nuestra guía de fiscalidad de la venta de vivienda en Madrid, y puedes estimar tu ganancia con la calculadora de ganancia en la venta.

¿Puede la nueva vivienda habitual estar en el extranjero?

Sí. Ni la Ley del IRPF ni su Reglamento exigen que la nueva vivienda esté en territorio español. La Dirección General de Tributos lo ha reiterado en varias consultas vinculantes, entre ellas la V1207-26, sobre un contribuyente que traslada su residencia a otro país (puedes consultarlas en su buscador oficial). Lo que se exige es que ambas viviendas sean «habituales» en el sentido de la ley, estén donde estén.

Requisitos que no cambian aunque compres fuera

Lo decisivo: tu residencia fiscal el año de la venta

La exención del IRPF solo se aplica a quien es contribuyente del IRPF cuando obtiene la ganancia. España no parte el año fiscal: o eres residente todo el año o no lo eres, como explicamos en el artículo sobre el cambio de residencia fiscal en el año de la venta. Por eso, el momento de la venta lo cambia todo:

Situación al venderImpuesto¿Exención por reinversión?
Residente en España, nueva vivienda en el extranjeroIRPFSí, con los requisitos del artículo 41 del Reglamento del IRPF
No residente, con residencia en la UE o, con condiciones, en el EEEIRNRSí, por la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del IRNR, con retención del 3 % y declaración
No residente, con residencia fuera de la UE y del EEEIRNRLa ley no la contempla

Si vas a trasladarte fuera de la UE y del EEE (por ejemplo, al Reino Unido o a Suiza), lo prudente es estudiar con tu asesor si conviene vender mientras sigues siendo residente. Si ya no lo eres, revisa nuestro artículo sobre vender una vivienda siendo no residente, con la retención del 3 %, y la calculadora del IRNR.

Un ejemplo con números

Un residente en Madrid vende su vivienda habitual por 1.200.000 euros. Los gastos y tributos de la venta a su cargo suman 40.000 euros, así que el valor de transmisión es de 1.160.000 euros. La compró por 700.000 euros, gastos incluidos: la ganancia es de 460.000 euros. La compró con un préstamo del que quedan 160.000 euros de principal pendiente al vender, por lo que debe reinvertir 1.000.000 de euros para quedar exento del todo. Compra su nueva vivienda habitual en Lisboa por 800.000 euros.

Sin la reinversión, tributarían los 460.000 euros, con los tramos del 27 % y del 30 % de la base del ahorro (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF).

Lo que conviene tener en cuenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la exención si compro la nueva vivienda en otro país?

Sí. Ni la Ley ni el Reglamento del IRPF exigen que la nueva vivienda habitual esté en España, y así lo confirma la Dirección General de Tributos (consulta V1207-26). Deben cumplirse los mismos requisitos y plazos que si comprases en Madrid.

¿Qué pasa si vendo cuando ya no soy residente en España?

Tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Si resides en la Unión Europea o, con condiciones, en el Espacio Económico Europeo, la disposición adicional séptima de su ley permite la exención por reinversión, aunque el comprador te retendrá el 3 % y tendrás que declarar. Fuera de ese ámbito, la ley no la contempla.

¿Tengo que reinvertir todo el precio de venta?

Para que la exención sea total, hay que reinvertir el importe total obtenido, al que se resta el principal pendiente del préstamo con el que compraste la vivienda vendida. Si reinviertes menos, solo queda exenta la parte proporcional de la ganancia.

¿Y si no llego a reinvertir en dos años?

La parte de la ganancia no exenta se imputa al año de la venta mediante una autoliquidación complementaria con intereses de demora (artículo 41.4 del Reglamento del IRPF). Hay que presentarla aunque ya no seas residente en España.

¿Cuánto vale su vivienda?

Solicite una valoración profesional, gratuita y confidencial, sin ningún compromiso.

Solicitar valoración