Guía para propietarios

Real Decreto-ley 26/2026 de vivienda: qué cambia si vendes o compras casa en Madrid

En resumen: el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre y pendiente de convalidación, limita hasta 2028 la compra de vivienda por entidades inversoras por debajo del 70 % de su tasación, permite al inquilino pedir hasta dos años de prórroga y aplica, desde diciembre, un 10 % de IVA a las estancias de hasta 30 noches.

Para quien vende o compra en la Comunidad de Madrid, la norma no cambia el ITP ni los trámites de una compraventa entre particulares, aunque fija nuevos coeficientes máximos de la plusvalía municipal desde diciembre. Sí cambia el valor de los pisos alquilados y turísticos y el margen de algunos compradores. El texto íntegro está en el BOE (BOE-A-2026-20266).

¿Qué cambia con el decreto de vivienda?

MedidaQué dice el textoPlazo
Límite a compras de entidades inversorasLas entidades cuyo objeto social incluya adquirir inmuebles tienen limitada la compra de vivienda gratis o por menos del 70 % de su valor de tasación de mercado (art. 1)Hasta el 31/12/2028
Prórroga extraordinaria del alquilerHasta dos años más, a petición del inquilino al corriente de pago (disposición final quinta)Contratos cuyo plazo acabe antes del 31/12/2028
Actualización de la rentaSin nuevo pacto, subida máxima del 2 %; ninguna si la renta supera el índice de referencia (disposición final sexta)Hasta el 31/12/2027
IVA del alquiler turísticoEstancias de hasta 30 noches, salvo en la residencia habitual del arrendador, o con servicios hoteleros: 10 % (art. 7)Desde el 1/12/2026
IVA de la vivienda protegida4 % en la entrega por el promotor de vivienda con calificación permanenteDesde el 1/12/2026
Exención en el IRPFVenta a entes públicos de vivienda vacía dos años: total hasta 200.000 € y decreciente hasta 800.000 €Hasta el 31/12/2027
Línea TU CASA (ICO)Préstamo a interés cero por el 20 % del valor, con un máximo de 50.000 €, para la primera viviendaPendiente de un acuerdo del Consejo de Ministros

¿A quién afecta la prohibición de compra de vivienda a los fondos?

El Gobierno lo ha presentado como el veto a la compra especulativa de los fondos, pero el artículo 1 es más amplio en el sujeto y más estrecho en la operación. Afecta a toda entidad, con o sin personalidad jurídica, que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles, y solo cuando compra una vivienda a título gratuito o por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado.

En el alto standing el efecto directo será pequeño: un inversor rara vez compra una vivienda premium un 30 % por debajo de su tasación. Puede notarse en ventas urgentes, en lotes de viviendas o en pisos alquilados, que suelen venderse con descuento. El texto dice que estas entidades «tendrán limitada» la adquisición, pero no detalla cómo lo controlarán notarías y registros. Más sobre este perfil en vender a un fondo o a un family office.

¿Cómo afecta a la venta de pisos alquilados y turísticos?

Piso alquilado: prórroga de dos años y tanteo

El inquilino de vivienda habitual puede pedir una prórroga extraordinaria, por años y hasta dos más, si su contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028 y está al corriente de pago, también en los ocho meses anteriores. El arrendador debe aceptarla, salvo acuerdo distinto, contrato nuevo, necesidad acreditada de ocupar la vivienda para sí o para su familia, o renovación con una renta al menos un 5 % inferior. La venta no figura entre las excepciones.

Por regla general, el comprador se subroga en el contrato según el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El decreto no dice cómo juega la prórroga tras una venta, así que lo prudente es que el comprador cuente con ella. En la práctica:

Lo desarrollamos en vender un piso con inquilino y en el tanteo y retracto del inquilino.

Vivienda turística: IVA del 10 %

Desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches tributa al 10 % en lugar de estar exento, salvo en la residencia habitual del arrendador. El comprador inversor lo descontará en su oferta. Ten en regla el título habilitante y el número de registro; lo explicamos en vender una vivienda de uso turístico.

¿Qué debe hacer el propietario que vende?

Fechas clave y qué está pendiente

FechaHitoEstado
29 de septiembre de 2026Aprobación en el Consejo de MinistrosConfirmado
30 de septiembre de 2026Publicación en el BOEConfirmado
1 de octubre de 2026Entrada en vigor, al día siguiente de su publicaciónConfirmado
2 de octubre de 2026Pleno del Congreso para su convalidaciónPrevisto
1 de diciembre de 2026Cambios en el IVA y en la plusvalía municipalSi se convalida
1 de enero de 2027Nueva escala de imputación de rentasSi se convalida
31 de diciembre de 2028Fin del límite a las compras de entidadesSi se convalida

Un real decreto-ley rige desde su entrada en vigor, pero el Congreso debe convalidarlo en 30 días (artículo 86 de la Constitución). Si no lo hace, queda derogado, como ocurrió con el Real Decreto-ley 8/2026. La referencia del Consejo de Ministros cita un segundo real decreto-ley sobre la estabilidad de los alquileres que, al cierre de este artículo, no figura en el BOE. La votación se sigue en la web del Congreso.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los fondos seguir comprando viviendas en Madrid?

Sí, a precio de mercado. El límite afecta a las compras gratuitas o por menos del 70 % del valor de tasación de mercado hasta el 31 de diciembre de 2028, y tiene excepciones, como el destino a vivienda asequible o social durante cinco años o la adhesión a un código de buenas prácticas.

Si vendo mi piso alquilado, ¿el comprador tiene que respetar la prórroga?

Por regla general, el comprador se subroga en el contrato según el artículo 14 de la LAU. El decreto no regula expresamente la venta y esta no es una excepción a la prórroga, así que lo prudente es que el comprador cuente con ella y que se refleje en el precio.

¿Cambia algo en la venta entre particulares?

No cambian el ITP ni los trámites notariales. La plusvalía municipal, sí: desde el 1 de diciembre de 2026, si se convalida, se aplican nuevos coeficientes máximos sobre el valor del terreno (artículo 10). En el IRPF, la vivienda que el mayor de 65 años o dependiente dejó al mudarse a una residencia o con un familiar sigue contando como habitual para las exenciones. El decreto influye en las viviendas alquiladas y turísticas y en los compradores que sean sociedades inversoras.

¿Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto?

Queda derogado y sus medidas dejan de aplicarse. Qué ocurre con lo hecho durante su vigencia depende de lo que se regule después: con el Real Decreto-ley 8/2026, la nueva norma ha dado por válidas las solicitudes de prórroga presentadas mientras estuvo en vigor.

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