Tramites

IBI pendiente al vender tu vivienda en Madrid: afección fiscal y cómo resolverlo

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tiene una particularidad que muchos propietarios desconocen hasta que venden: sus deudas no se quedan solo con la persona, sino que acompañan al inmueble. Si hay recibos sin pagar, el comprador puede acabar respondiendo de ellos, y ningún comprador bien asesorado firma una escritura sin tenerlo resuelto.

Qué es la afección fiscal del IBI

El artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, cuando cambia la titularidad de un inmueble, este queda afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria del IBI. En la práctica significa lo siguiente:

Por eso el comprador y su abogado lo revisan siempre, y cualquier recibo pendiente se convierte en un obstáculo para firmar o en un motivo para retener parte del precio en la notaría hasta que se acredite el pago.

Qué comprueba el notario

La misma ley obliga a los notarios a solicitar información y advertir expresamente a las partes sobre las deudas pendientes de IBI asociadas al inmueble que se transmite. Además, en la escritura debe constar la referencia catastral, y es habitual que se pida al vendedor el último recibo pagado.

Si aparece una deuda, lo normal es que se liquide antes de la firma o que se retenga del precio la cantidad necesaria para pagarla. Cualquiera de las dos opciones es mejor que descubrirlo el mismo día de la escritura, cuando la presión juega en contra del vendedor.

Cómo comprobar si tienes IBI pendiente

El IBI del año de la venta y otras deudas que siguen a la vivienda

El IBI del ejercicio corresponde legalmente a quien era propietario el 1 de enero, normalmente el vendedor. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo en que este sea propietario, salvo pacto en contrario. Lo prudente es dejarlo escrito en el contrato de arras y en la escritura. Tienes el cálculo en nuestra guía sobre el prorrateo del IBI.

El IBI no es la única deuda que viaja con la vivienda:

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