La comisión inmobiliaria se discute en porcentajes, pero se paga en euros. Y en el alto standing madrileño esa diferencia entre porcentajes deja de ser un matiz: sobre una vivienda de 1.200.000 €, cada punto de comisión son 12.000 € más el IVA correspondiente. Conviene por tanto hacer las cuentas completas antes de firmar el encargo, no después.
Las cuentas, con cifras sobre la mesa
Los honorarios de intermediación llevan IVA al 21 %, y ese IVA lo soporta el particular vendedor, que no puede deducirlo. Con una comisión del 2 % frente a una del 5 %, habitual en agencias tradicionales, el cálculo queda así:
- Vivienda de 900.000 €: al 2 % son 18.000 € más IVA, es decir 21.780 €. Al 5 % son 45.000 € más IVA, 54.450 €. Diferencia: 32.670 €.
- Vivienda de 1.500.000 €: al 2 % son 30.000 € más IVA, 36.300 €. Al 4 % son 60.000 € más IVA, 72.600 €. Diferencia: 36.300 €.
- Vivienda de 2.500.000 €: al 2 % son 50.000 € más IVA, 60.500 €. Al 5 % son 125.000 € más IVA, 151.250 €. Diferencia: 90.750 €.
Son importes equivalentes al coste de una reforma integral de cocina y baños, o a buena parte de los impuestos de la operación. Por eso la comisión merece el mismo análisis que el precio de salida.
Qué efecto tiene la comisión en tu IRPF
Hay un matiz que muchos propietarios pasan por alto: los honorarios de la agencia son un gasto inherente a la transmisión, así que reducen la ganancia patrimonial que tributa en la declaración de la renta, siempre que se justifiquen con la factura correspondiente. Es decir, el coste neto real de la comisión es menor que el importe facturado, porque parte se recupera vía menor tributación. Con los tipos de la base del ahorro, ese ahorro fiscal se sitúa entre el 19 % y el 30 % del gasto según el tramo. Puedes ver el detalle en la guía de gastos deducibles de la ganancia patrimonial. Ojo: eso no invierte el razonamiento. Pagar más comisión sigue siendo pagar más; simplemente el diferencial neto se suaviza.
Comisión baja no puede significar servicio corto
El argumento clásico contra una comisión ajustada es que obliga a recortar en comercialización. La pregunta correcta no es cuánto cobra la agencia, sino qué entrega por ese importe. En una venta de alto standing el paquete mínimo exigible incluye reportaje fotográfico profesional, plano acotado, vídeo o recorrido virtual, dosier de venta bien construido, difusión en portales y en redes sociales, activación de la red de contactos profesionales, filtro de solvencia de los interesados, acompañamiento en las visitas, negociación de las ofertas y coordinación jurídica hasta la firma en notaría. Si todo eso está dentro y el porcentaje es del 2 %, la comparación con un 5 % no tiene discusión. Si falta la mitad, ningún porcentaje es barato.
Qué revisar en el encargo antes de firmar el porcentaje
- Base de cálculo: debe aplicarse sobre el precio final de venta escriturado, no sobre el de salida.
- Mínimos por operación: algunas agencias fijan un importe mínimo que desvirtúa el porcentaje anunciado en operaciones grandes o pequeñas.
- Devengo: cuándo se entiende ganado el honorario. Lo razonable es vincularlo a la firma de la escritura, no a la simple aceptación de una oferta. Lo explicamos en cuándo se paga y cómo se factura la comisión.
- Duración y exclusividad: plazo del encargo, prórroga automática y condiciones de salida.
- Gastos aparte: certificado energético, nota simple, fotografía o publicidad no deberían facturarse por separado si ya están dentro del servicio.
Con las cifras delante, la conclusión es simple: en el alto standing, la diferencia entre un 2 % y un 5 % equivale a un porcentaje relevante del patrimonio que se libera con la venta. Antes de aceptar el porcentaje estándar, conviene contrastar qué se obtiene a cambio y revisar la ventaja real de una comisión del 2 %.
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