En una compraventa de alto standing el riesgo del vendedor rara vez está en el precio: está en el cobro. Entre la firma de las arras y la escritura pueden pasar dos o tres meses, y en ese tramo el propietario ha retirado la vivienda del mercado y ha rechazado a otros interesados. Blindar el pago es, por tanto, parte del trabajo de venta, no un detalle que se resuelve en la notaría.
Qué garantiza cada instrumento
- Cheque bancario conformado: la entidad retiene los fondos y responde del pago. Es la fórmula más habitual en el acto de firma; conviene comprobar en la propia notaría que está nominativo a favor del vendedor y verificar la conformidad con el banco emisor.
- Transferencia OMF (Órdenes de Movimiento de Fondos): la transferencia se ejecuta el mismo día de la firma y el notario deja constancia de los medios de pago. Es el sistema más limpio para importes elevados, pero exige coordinar horarios con ambas entidades.
- Aval bancario a primer requerimiento: el banco se obliga a pagar al vendedor a su simple reclamación, sin discutir la relación de fondo. Es la garantía más sólida cuando hay precio aplazado o cuando el comprador necesita un plazo largo para vender otro activo.
- Depósito notarial: el dinero de las arras o una parte del precio queda depositado en poder del notario, que solo lo entrega si se cumplen las condiciones pactadas. Lo explicamos en depósito notarial en compraventas de lujo.
Garantías cuando hay precio aplazado
Si aceptas cobrar una parte después de la escritura, la transmisión de la propiedad ya se ha producido y tu posición pasa a ser la de un simple acreedor, salvo que pactes garantías expresas. Las dos vías habituales son:
- Condición resolutoria explícita inscrita en el Registro de la Propiedad: si el comprador no paga, la compraventa puede resolverse y la finca vuelve a tu titularidad, con efectos frente a terceros. Tienes el detalle en la condición resolutoria explícita.
- Hipoteca en garantía del precio aplazado a favor del vendedor, que ofrece preferencia de cobro sobre el inmueble.
Además, conviene recordar que el aplazamiento no aplaza automáticamente el impuesto: el criterio general del IRPF imputa la ganancia al ejercicio de la transmisión, con la posibilidad de optar por la regla de operaciones a plazos. Repasa la tributación del precio aplazado antes de aceptar la fórmula.
Errores que salen caros
- Aceptar un cheque de gerencia sin verificarlo por prisa el día de la firma.
- Entregar llaves antes de cobrar la totalidad del precio: si después surge un incumplimiento, recuperar la posesión exige un procedimiento judicial.
- Arras simbólicas en operaciones de varios millones: una señal muy baja no disuade al comprador de retirarse y deja al vendedor meses fuera del mercado.
- Pagos en efectivo por encima de los límites legales, prohibidos y con sanciones relevantes para ambas partes.
- Olvidar la cancelación de la hipoteca: si tu vivienda tiene carga, parte del precio se destinará a cancelarla el mismo día de la firma con el certificado de deuda actualizado.
Cómo se articula en la práctica
El esquema que mejor protege al vendedor combina tres piezas: arras penitenciales con importe suficiente, verificación previa de la solvencia y del origen de los fondos del comprador —obligatoria además por la normativa de prevención del blanqueo— y pago íntegro en el acto de escritura mediante cheque conformado o transferencia acreditada ante notario. Cualquier desviación de este esquema debe compensarse con una garantía real o bancaria, nunca con una promesa.
Como parte del acompañamiento en la venta revisamos los medios de pago y la solvencia del comprador antes de comprometer la vivienda, y la comisión máxima es del 2 %.
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