Fiscalidad

El valor de referencia del Catastro al vender vivienda en Madrid

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, el valor de referencia del Catastro se ha convertido en una pieza clave de la fiscalidad inmobiliaria. Aunque afecta sobre todo a los impuestos que paga el comprador, todo propietario que va a vender en Madrid debería conocerlo, porque condiciona la negociación del precio y puede influir en cómo se cierra la operación. Entenderlo evita sorpresas y permite argumentar con datos.

Qué es el valor de referencia

El valor de referencia es un importe que la Dirección General del Catastro asigna a cada inmueble a partir de los precios de las compraventas reales ante notario, por zonas y tipologías. No es lo mismo que el valor catastral tradicional ni que el precio de mercado: es una cifra oficial que la administración utiliza como base mínima para determinados impuestos. Se puede consultar en la sede electrónica del Catastro para cada inmueble.

Conviene no confundirlo con la tasación o la valoración de mercado. Una vivienda puede venderse por encima o por debajo de su valor de referencia; lo relevante es cómo interactúa esa cifra con los impuestos de la operación.

Cómo afecta al comprador

El comprador de una vivienda de segunda mano paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre la mayor de estas dos cantidades: el precio escriturado o el valor de referencia. Es decir, si la vivienda se vende por debajo de su valor de referencia, el comprador tributará igualmente sobre ese valor de referencia, no sobre el precio realmente pagado.

Esto tiene una consecuencia práctica en la negociación: si el valor de referencia es elevado en relación con el mercado, el comprador tendrá una factura fiscal mayor de la que le correspondería por el precio pactado. Es un factor que el vendedor conviene que conozca, porque puede aparecer en la mesa de negociación. Si el propietario o el comprador consideran que el valor de referencia es superior al valor real del inmueble, existe la posibilidad de impugnarlo aportando prueba, como una tasación.

Cómo afecta al vendedor en el IRPF

Para el vendedor, la ganancia patrimonial en el IRPF se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, que es el precio real de venta. En principio, el valor de referencia no sustituye al precio pactado a efectos del IRPF del vendedor cuando ese precio es de mercado. Ahora bien, vender muy por debajo del valor de referencia sin justificación puede llamar la atención de la administración, por lo que conviene que el precio escriturado responda al valor real de la operación.

Este equilibrio es especialmente importante en vivienda de alto standing, donde las cifras son elevadas y cualquier discrepancia se traduce en cantidades significativas de impuestos. Documentar bien el precio y su justificación protege al vendedor.

Cómo tenerlo en cuenta al vender

Antes de sacar la vivienda al mercado conviene consultar su valor de referencia y compararlo con el precio que sugiere el mercado. Si ambos están alineados, la operación fluye con naturalidad. Si el valor de referencia es notablemente más alto, es útil anticiparlo para poder explicárselo al comprador y, en su caso, valorar la vía de impugnación con una tasación que respalde el precio real.

Poner precio con esta información sobre la mesa es un ejercicio de rigor. Una valoración confidencial, entregada en veinticuatro horas, sitúa tu vivienda en su precio justo teniendo en cuenta tanto el mercado como el marco fiscal. Vender bien no es solo alcanzar un buen precio, sino cerrar una operación limpia en la que ninguna de las partes se lleve una sorpresa con Hacienda.

¿Cuánto vale su vivienda?

Solicite una valoración profesional, gratuita y confidencial. Le respondemos en 24 horas.

Solicitar valoración