Tramites

Saneamiento por evicción: qué garantiza el vendedor al vender su casa en Madrid

Cuando vendes una vivienda, tu responsabilidad no termina al entregar las llaves. El Código Civil obliga al vendedor a entregar la cosa y a responder de ella mediante el saneamiento (artículo 1461). Ese saneamiento tiene dos caras: los vicios ocultos y la evicción, que es la garantía de que el comprador podrá conservar lo que ha comprado. Conocerla bien evita sorpresas años después de la firma.

Qué es la evicción y cuándo se produce

Según el artículo 1475 del Código Civil, hay evicción cuando el comprador se ve privado, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la vivienda. Es decir, un tercero demuestra ante un juez que tenía sobre el inmueble un derecho que ya existía cuando tú vendiste. El vendedor responde aunque la escritura no diga nada: es una obligación legal.

La inscripción en el Registro de la Propiedad protege mucho al comprador de buena fe, por lo que la evicción es poco frecuente en viviendas con títulos claros. Pero no es imposible, sobre todo en estos casos:

Qué debe pagar el vendedor si hay evicción

Si el comprador pierde la vivienda, y salvo que se haya pactado otra cosa, el artículo 1478 obliga al vendedor a:

Si la pérdida es solo parcial, pero de tal importancia que el comprador no habría comprado sin esa parte, este puede pedir la rescisión del contrato (artículo 1479). Además, el artículo 1483 regula un supuesto cercano: si la vivienda está gravada con una carga o servidumbre no aparente que la escritura no menciona y que, por su naturaleza, hace presumir que el comprador no la habría adquirido de conocerla, este puede pedir la rescisión o una indemnización durante un año desde la escritura; pasado ese año, solo la indemnización, dentro del año siguiente a descubrirla. Por eso conviene declarar cualquier servidumbre, aunque creas que no tiene importancia.

Requisitos y pactos sobre la garantía

El comprador no puede exigir el saneamiento hasta que haya sentencia firme (artículo 1480) y, además, debe haber notificado la demanda al vendedor para que este pueda defenderse (artículo 1481). Si falta esa notificación, el vendedor no está obligado al saneamiento.

Las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir esta garantía (artículo 1475), pero el pacto que exima al vendedor es nulo si este actuó de mala fe (artículo 1476). Y aunque el comprador haya renunciado al saneamiento, el vendedor deberá devolver el precio que tuviera la vivienda al tiempo de la evicción, salvo que la renuncia se hiciera conociendo los riesgos y asumiendo sus consecuencias (artículo 1477).

Cómo protegerte antes de firmar las arras

La mejor defensa es prevenir. Antes de salir al mercado, en Luxor Haus revisamos con el propietario la documentación básica para detectar estos riesgos a tiempo:

Si aparece un riesgo concreto, no lo calles: pacta con asesoramiento jurídico cómo se asume y déjalo por escrito. La transparencia no solo evita pleitos; es la única forma de que un pacto que limite tu responsabilidad sea válido, porque la mala fe lo anula.

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