El Catastro describe físicamente el inmueble: superficie construida, uso, año de construcción, elementos anexos como piscina, garaje o porche, y coeficiente de participación. Cuando esa descripción no coincide con la realidad de la vivienda, la venta se complica: el comprador lo detecta en la due diligence, el banco que financia lo detecta en la tasación y el notario lo advierte al comparar la referencia catastral con la escritura. Regularizarlo antes de salir al mercado evita un descuento de última hora o la caída de la operación.
Cuándo hay que declarar una alteración
La obligación de declarar recae sobre el titular y nace de la propia normativa catastral. En vivienda de alto standing en la Comunidad de Madrid los supuestos más habituales son:
- Obra nueva o ampliación: un ático levantado sobre la cubierta, una ampliación en una unifamiliar de Pozuelo o Las Rozas, el cierre de una terraza o el acondicionamiento de un sótano.
- Elementos anexos: piscina, pista deportiva, garaje independiente, casa de invitados o edificaciones auxiliares en parcela.
- Reformas o rehabilitaciones que cambien la categoría constructiva o el uso del inmueble (por ejemplo, pasar de local a vivienda).
- Segregaciones, agrupaciones y divisiones horizontales, que alteran superficies y coeficientes.
- Demoliciones totales o parciales.
El plazo general para declarar es de dos meses desde el día siguiente a que se produce el hecho —normalmente, la finalización de las obras—. Presentar fuera de plazo es posible y sigue siendo la vía correcta, aunque puede conllevar sanción. En muchos municipios existe comunicación automática entre el Ayuntamiento y el Catastro cuando la obra se ha hecho con licencia, lo que exime de declarar; conviene comprobarlo antes de presentar nada.
Qué modelo y cómo se presenta
El modelo 900D es la declaración genérica de alteración de bienes inmuebles urbanos, y sirve para obra nueva, reforma, ampliación, demolición, segregación, agrupación y cambio de uso o de cultivo. Se presenta en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o presencialmente en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid y en muchos ayuntamientos que actúan por convenio.
La documentación depende del supuesto, pero como norma se acompaña: escritura o título que acredite la titularidad, licencia de obra y certificado final de obra si los hay, planos acotados del estado final, fotografías y, en su caso, la escritura de declaración de obra nueva o de división horizontal. Si además la obra nunca se declaró en el Registro de la Propiedad, la actualización catastral no basta: hay que abordar también la regularización de la obra nueva, porque Catastro y Registro son sistemas distintos.
Qué efectos tiene sobre la venta
Actualizar el Catastro cambia el valor catastral y, con él, dos cosas que el vendedor debe anticipar:
- El IBI sube, y la nueva liquidación puede tener efectos retroactivos según el momento en que se produjo la alteración.
- El valor de referencia que Catastro asigna al inmueble puede modificarse. Ese valor actúa como base mínima del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que pagará el comprador, por lo que influye directamente en la negociación. Lo explicamos en detalle en valor de referencia catastral y venta.
También conviene revisar la coherencia de superficies entre escritura, Registro y Catastro: es una de las incidencias que más retrasa firmas en vivienda antigua y en unifamiliares con ampliaciones sucesivas. Si detectas diferencias, consulta cómo abordar la discrepancia de superficie antes de aceptar una oferta.
Cuándo regularizar y cuándo negociarlo
La regla práctica es sencilla: si la alteración está amparada por licencia y solo falta el trámite administrativo, regulariza antes de publicar la vivienda, porque el coste es bajo y el riesgo de perder al comprador es alto. Si la construcción no tiene licencia o hay dudas urbanísticas, el orden se invierte: primero se analiza jurídicamente la situación —prescripción, posibilidad de legalización, afección al planeamiento— y solo después se decide si se regulariza o se vende informando de la situación real, con el precio ajustado y todo documentado. Ocultarlo nunca es una opción: puede derivar en responsabilidad por vicios ocultos frente al comprador.
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