Tramites

Alteración catastral (modelo 900D): cuándo hay que actualizar el Catastro antes de vender

El Catastro describe físicamente el inmueble: superficie construida, uso, año de construcción, elementos anexos como piscina, garaje o porche, y coeficiente de participación. Cuando esa descripción no coincide con la realidad de la vivienda, la venta se complica: el comprador lo detecta en la due diligence, el banco que financia lo detecta en la tasación y el notario lo advierte al comparar la referencia catastral con la escritura. Regularizarlo antes de salir al mercado evita un descuento de última hora o la caída de la operación.

Cuándo hay que declarar una alteración

La obligación de declarar recae sobre el titular y nace de la propia normativa catastral. En vivienda de alto standing en la Comunidad de Madrid los supuestos más habituales son:

El plazo general para declarar es de dos meses desde el día siguiente a que se produce el hecho —normalmente, la finalización de las obras—. Presentar fuera de plazo es posible y sigue siendo la vía correcta, aunque puede conllevar sanción. En muchos municipios existe comunicación automática entre el Ayuntamiento y el Catastro cuando la obra se ha hecho con licencia, lo que exime de declarar; conviene comprobarlo antes de presentar nada.

Qué modelo y cómo se presenta

El modelo 900D es la declaración genérica de alteración de bienes inmuebles urbanos, y sirve para obra nueva, reforma, ampliación, demolición, segregación, agrupación y cambio de uso o de cultivo. Se presenta en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o presencialmente en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid y en muchos ayuntamientos que actúan por convenio.

La documentación depende del supuesto, pero como norma se acompaña: escritura o título que acredite la titularidad, licencia de obra y certificado final de obra si los hay, planos acotados del estado final, fotografías y, en su caso, la escritura de declaración de obra nueva o de división horizontal. Si además la obra nunca se declaró en el Registro de la Propiedad, la actualización catastral no basta: hay que abordar también la regularización de la obra nueva, porque Catastro y Registro son sistemas distintos.

Qué efectos tiene sobre la venta

Actualizar el Catastro cambia el valor catastral y, con él, dos cosas que el vendedor debe anticipar:

También conviene revisar la coherencia de superficies entre escritura, Registro y Catastro: es una de las incidencias que más retrasa firmas en vivienda antigua y en unifamiliares con ampliaciones sucesivas. Si detectas diferencias, consulta cómo abordar la discrepancia de superficie antes de aceptar una oferta.

Cuándo regularizar y cuándo negociarlo

La regla práctica es sencilla: si la alteración está amparada por licencia y solo falta el trámite administrativo, regulariza antes de publicar la vivienda, porque el coste es bajo y el riesgo de perder al comprador es alto. Si la construcción no tiene licencia o hay dudas urbanísticas, el orden se invierte: primero se analiza jurídicamente la situación —prescripción, posibilidad de legalización, afección al planeamiento— y solo después se decide si se regulariza o se vende informando de la situación real, con el precio ajustado y todo documentado. Ocultarlo nunca es una opción: puede derivar en responsabilidad por vicios ocultos frente al comprador.

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